
Lo que se refleja en nuestro Convenio:
3.5 Horas extraordinarias
- Las horas extraordinarias serán voluntarias.
- Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo vigente en cada época del año, y siempre que hayan sido solicitadas y aprobadas previamente por los responsables del empleado.
- En caso de previsiones de extensiones de jornada no puntuales, como: arranques, implantaciones, etc., éstas deberán ser solicitadas por escrito al personal implicado.
- Las horas extraordinarias se compensarán, salvo pacto en contrario, con un incremento de un 75% mínimo en tiempos de descanso.
- Si el empleado eligiera compensación económica, el importe a pagar resultará de la siguiente fórmula:
Sueldo Bruto Anual / 2085.
Porcentajes de incremento aplicables a las bases anteriores:
- a) 25 % de lunes a sábado
- b) 50 % domingos o festivos
El cálculo se realizará con el salario existente en el momento de imputación de dichas horas, es decir, no se aplicará retroactividad por incrementos salariales posteriores.
- En la realización de las horas extraordinarias se respetarán los topes legales vigentes sobre el número máximo anual de horas extraordinarias. Los comités de empresa tendrán en la materia las facultades que establece la legislación vigente.
- La utilización de la compensación por descanso será la que marca el convenio de referencia y su disfrute estará determinado en un 50% por la empresa y en el otro 50% por el empleado.
- Los días de compensación serán considerados como permisos retribuidos a todos los efectos.
8.1.7 Subvención comida
Cuando por necesidades del servicio se requiera trabajar por la tarde en jornada de verano o viernes, se percibirá, en concepto de subvención de comida hasta un máximo de 8€ con justificante.
El abono de este concepto es incompatible con el abono de compensación por comida en situaciones de distribución irregular de la jornada (Art. 2.4.6 Compensaciones).
Confiamos en que esto pueda resolver vuestras dudas sobre este tema, no obstante, si necesitáis alguna aclaración no dudéis en poneros en contacto con nuestra Sección Sindical.