¿Sabías que puedes solicitar tiempo a tu empresa para formarte?
Todos los trabajadores asalariados que cotizan por formación pueden solicitar a su empresa un Permiso Individual de Formación.
Un PIF es un Permiso autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización, dentro de su jornada laboral, de una acción formativa reconocida por una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad.
Es una opción de formación en la que todos ganan:
- La empresa se ahorra los costes salariales correspondientes a las horas que el trabajador invierta en su formación, que le son subvencionadas por el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Los trabajadores disponen de tiempo para realizar su formación acreditada sin rebajar su salario.
PROCEDIMIENTO
- El trabajador debe utilizar la solicitud de autorización (ANEXO_I_PIF Orden Ministerial) para la concesión del permiso.
- La denegación de autorización por parte de la empresa debe estar justificada por razones organizativas o de producción, comunicándolo así al trabajador.
REQUISITOS DE LA FORMACIÓN
- Debe estar reconocida mediante:
- Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
- Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
- Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
- Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
- Su objeto puede ser tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del trabajador.
- No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
- La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitiría la parte presencial.
- No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.
¿QUIERES SABER MÁS?
- Fundación Tripartita.
- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
- ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el
empleo. (Art. 21 OM 2307/2007). - Modificación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
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